"...Del análisis efectuado a los argumentos expresados en el memorial de casación y confrontarlos con las consideraciones de la Sala sentenciadora, se advierte que el recurrente pretende revertir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta infracción del artículo 18 literal c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, lo cual resulta a todas luces equivocado, pues a través del submotivo que se analiza el casacionista debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, y para ello deben respetarse los hechos que el tribunal sentenciador tuvo como acreditados en el proceso lo cual produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve, por no haberse variado el hecho que la Sala tuvo por probado en la sentencia impugnada, a través del submotivo idóneo. Por las razones consideradas, el submotivo es improcedente y debe desestimarse el recurso de casación analizado..."